Sentencia del 03/11/2016
“…esta Cámara toma en consideración que la contribuyente es una entidad dedicada a la producción, procesamiento y exportación del café entre otros productos agrícolas; se entiende que son fincas productoras de café, en las cuales los empleados pueden contraer algun tipo de enfermedad, por estar expuestos a la intemperie y los bichos que se encuentran en las plantaciones, considerando que la entidad debe velar por el resguardo de la vida y seguridad de la mano de obra de la empresa, sin la cual es imposible que cumpla con su objeto principal que es la producción del café, entre otros. Es por ello que dicho gasto, se encuentra vinculado con la respectiva actividad de la empresa; b) servicios de seguridad: en cuanto a este servicio, se advierte que derivado de la realidad nacional, los altos índices de delincuencia e inseguridad que imperan en el país, la entidad contribuyente debe realizar una inversión en servicios de seguridad, ya que se debe proteger tanto los establecimientos comerciales como los productos, lo que constituye un factor esencial para que pueda cumplir a cabalidad con su actividad principal; por lo tanto, el presente gasto se considera vinculado a la actividad de la entidad demandante. De lo anteriormente considerado, se establece que es procedente el derecho a la devolución de crédito fiscal de conformidad con el contenido del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el Decreto número 80-2000 del Congreso de la República, norma vigente en la época del período auditado, y para el efecto emítase el pronunciamiento que en derecho corresponda…”